Apresentação
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Notícias
La CNMC sanciona a Corporación Alimentaria Peñasanta S. A. con 135.000 euros
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
- Compró la empresa Lácteas Flor de Burgos en diciembre de 2023 y lo notificó meses más tarde.
- Antes de ejecutar una adquisición, las compañías están obligadas a notificárselo a la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Corporación Alimentaria Peñasanta, S. A. (CAPSA) con 135.000 euros por adquirir, en diciembre de 2023, la empresa Lácteas Flor de Burgos S. L. sin haberlo notificado previamente (SNC/DC/045/24).
Esta práctica, conocida como gun jumping en el argot de competencia, supone incumplir el artículo 9.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que obliga a las empresas a notificar sus adquisiciones a la CNMC antes de ejecutarlas.
Retraso de varios meses
CAPSA adquirió el control exclusivo de Flor de Burgos mediante un contrato de compraventa de 20 de diciembre de 2023, formalizado el 27 de diciembre de 2023, según informó a la CNMC tres meses después —ya en marzo de 2024—.
La notificación formal de la operación tuvo lugar el 8 de abril. El 17 de abril de 2024, la CNMC aprobó la compra en primera fase (C/1459/24). En septiembre de 2024, inició un procedimiento sancionador contra CAPSA por haber incumplido su deber de notificación.
Tras instruir el expediente, la CNMC declara a CAPSA responsable de una infracción grave del artículo 62.3.b) de la LDC y le impone una sanción de 135.000 euros.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
La CNDC modifica los criterios de inclusión y exclusión para el PROSUM
La disposición modifica los criterios de elegibilidad para que una operación de concentración pueda tramitar bajo el «procedimiento sumario», conforme lo prevé la Resolución 905/2023
03 de enero de 2025
El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 156/2024 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la cual establece modificaciones en los criterios de inclusión y exclusión para que una operación de concentración económica pueda tramitar bajo el «procedimiento sumario» (PROSUM), que fuera reglamentado por la Resolución 905/2023 de la entonces Secretaría de Comercio.
La Resolución (ex) SC 905/2023 aprobó el «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», aplicable a todos los actos de concentración que se notifiquen para su autorización de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC). La resolución delegó en la CNDC determinar los criterios de elegibilidad que una operación de concentración económica debe reunir para que pueda tramitar bajo el PROSUM, que fueron establecidos por medio de la Disposición 62/2023 de la CNDC
La Disposición 156/2024 modifica estos criterios de inclusión y exclusión, basándose en la experiencia acumulada por la CNDC desde la implementación de los criterios originales, con el objetivo de incorporar nuevas pautas y realizar aclaraciones sobre determinados artículos de la Resolución SC 905/2023.
La CNDC considera que las modificaciones implementadas contribuirán a optimizar los recursos administrativos del organismo, fomentar un entorno regulatorio previsible que promueva la inversión y la competitividad, y garantizarán un análisis eficiente de los actos de concentración económica, en línea con lo establecido en la LDC.
Los cambios en los criterios para que una operación de concentración económica pueda tramitarse bajo el PROSUM que se describen a continuación.
Respecto a las concentraciones horizontales, se estableció que la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada debe ser inferior al 50% (y no inferior al 35%, como se estipulaba originalmente), y el aumento del IHH debe ser menor a 150 puntos, para poder tramitar bajo el procedimiento sumario.
Respecto a los criterios de exclusión, se estableció que una operación de concentración económica no podrá tramitar bajo el PROSUM cuando un ente regulador, en ocasión de tomar la intervención que le compete en los términos del artículo 17 de la Ley 27.442, se oponga expresamente a la transacción notificada.
Asimismo, la nueva disposición eliminó los siguientes criterios de exclusión del PROSUM:
- Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas que permanecen independientes;
- Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones:
- La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta.
- La autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control la empresa que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada.
- Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos.
EQT Fund Management notifica a aquisição do controlo exclusivo sobre o Negócio de Estações Terrestres do Grupo Eutelsat
Ficha do processo
Atos de concentração – Decisões
Comissão Europeia
SAGAX / SWISS LIFE / JV
Merger
Last decision date: 03.01.2025 Simplified procedure