Índice
ToggleApresentação
Este é um informativo diário que traz para o(a) leitor (a) notícias e casos de defesa da concorrência das principais jurisdições antitruste do mundo (CADE, FTC, Comissão Europeia, CMA etc).
Notícias
Commission fines International Flavors & Fragrances €15.9 million for deleting WhatsApp messages during an antitrust inspection
Page contents
The European Commission has fined International Flavors & Fragrances Inc. and International Flavors & Fragrances IFF France SAS (together ‘IFF’) €15.9 million for obstructing a Commission inspection in 2023. The Commission found that during the inspection, a senior employee of IFF intentionally deleted WhatsApp messages exchanged with a competitor.
The Commission’s investigation
In March 2023, the Commission carried out inspections at the premises of companies active in the consumer fragrance industry.
During its inspection, the Commission asked to review the mobile telephones of some of IFF’s employees. While reviewing, the Commission detected that a senior employee had deleted WhatsApp messages exchanged with a competitor containing business-related information. The deletion took place after the employee had been informed about the Commission’s inspection.
After the detection, IFF immediately acknowledged the facts and proactively cooperated with the Commission during and after the inspection. IFF cooperated by helping the Commission recover the deleted data.
In March 2024, the Commission opened proceedings against IFF for obstructing its investigation. IFF engaged in a cooperation procedure by acknowledging its liability and accepting the maximum amount of the fine.
The fine
According to the Regulation No 1/2003, the Commission can impose fines of up to 1% of the total turnover of companies, which intentionally or negligently obstruct an antitrust investigation. In setting the amount of a fine, the Commission takes into account both the gravity and the duration of the infringement.
The Commission considers that the infringement committed by IFF is of a very serious nature, particularly given that the senior employee intentionally deleted the WhatsApp messages after having been informed about the Commission’s inspection. In addition, the Commission was not informed of the data deletion. Instead, Commission inspectors had to detect the deletion themselves after the mobile phone was submitted for review.
On this basis, the Commission has concluded that an overall fine amounting to 0.3% of IFF’s total turnover would be both proportionate and deterrent. At the same time, the Commission has decided to reward IFF for its proactive cooperation during and after the inspection. It has therefore decided to reduce such fine amount by 50% and to impose a fine of €15.9 million, which represents 0.15% of IFF’s total turnover.
This is the first Commission decision imposing a fine for the deletion of messages exchanged via social media apps (WhatsApp) on a mobile telephone.
The Commission’s investigation into the fragrance industry (AT.40826) is still ongoing and is unrelated to this decision.
Background
Regulation No 1/2003 empowers the Commission to conduct inspections at the premises of companies suspected of breaching EU competition rules. Companies are required to submit to inspections ordered by Commission decisions and shall act with particular diligence and take all appropriate measures in order to preserve the evidence available to them. Inspectors are empowered to examine and take copies of books and records related to the business, irrespective of the medium on which they are stored.
The Commission inspection team includes Forensic IT experts that use cutting-edge Forensic tools to detect any deletion or manipulation of electronic information during inspections. The Commission is continuously investing in its forensic capabilities, including up-to-date software and hardware, to detect the deletion or tampering of information during inspections.
The cooperation procedure is inspired by the well-established cartel settlements procedure and can be used in other situations where companies are willing to acknowledge their liability for an infringement of the EU competition rules (including the facts and legal qualification). The cooperation framework allows the Commission to apply a simpler and faster procedure and the cooperating companies to obtain a reduction in fines.
More information will be available on the competition website, in the Commission’s public case register under the case number AT.40882. For more information on this case and more generally on the Commission’s powers in the context of antitrust inspections please see our Q&A .
La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar derechos audiovisuales en fútbol femenino y fútbol sala
25 Jun 2024 | Competencia Nota de prensa
- Se licitan los derechos audiovisuales en España para la Copa de S. M. la Reina y la Supercopa femenina y varias competiciones de fútbol sala.
- Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.
La CNMC ha aprobado dos informes en los que evalúa las condiciones que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) propone para comercializar los derechos audiovisuales de algunas competiciones de fútbol femenino y de fútbol sala (INF/DC/080/24 y INF/DC/081/24).
En concreto, se refieren a la emisión en España y Andorra de la Copa de S. M. la Reina y la Supercopa femenina y de algunas competiciones de fútbol sala masculino (Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de fútbol sala, la Copa de España y la Supercopa) y femenino (Primera División, Copa de S.M. la Reina y la Supercopa de España). Estos derechos afectarían a tres temporadas a partir de la temporada 2024/25.
La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015.
Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la RFEF debería:
- Respetar las limitaciones de sus competencias conforme al Real Decreto-ley, que le permite solo la venta conjunta de los derechos incluidos en el ámbito de la norma.
- No dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015, como derechos en condición de productora.
- No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios.
- Fijar criterios claros y objetivos para valorar las ofertas, asegurando un proceso competitivo y transparente.
- Eliminar formulaciones que generen incertidumbre para los participantes y que otorguen a la RFEF una discrecionalidad excesiva en la adjudicación de los derechos, como en la consideración de oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación de más de dos lotes.
- Otorgar plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas.
- Reformar las discriminaciones entre operadores de TV de pago y en abierto para garantizar la libre competencia en todos los lotes.
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.
Contenido relacionado:
La CNMC continúa la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de maquinaria agrícola
La CNMC continúa la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de maquinaria agrícola
- Consistirían en el reparto del mercado de la distribución de maquinaria agrícola entre concesionarios de este tipo de maquinaria.Del 18 al 20 de junio de 2024 la CNMC realizó inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en ese mercado. Estas inspecciones constituyen un paso preliminar a la posible incoación de expediente sancionador.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de reparto de mercado entre concesionarios de maquinaria agrícola. Del 18 al 20 de junio de 2024, la CNMC ha realizado nuevas inspecciones como resultado de la investigación abierta tras una primera ronda de inspecciones (entre el 26 y el 29 de septiembre de 2023) en las sedes de varias empresas que operan en este mercado. En este proceso, la CNMC contó con la colaboración de las Autoridades de Competencia autonómicas donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas. Estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia como resultado de la inspección, procederá a la incoación de expediente sancionador. Los acuerdos que infringen el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras. En el caso de los cárteles, la CNMC cuenta con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba a la CNMC que posibiliten la detección del cártel en el que participen o hayan participado. Este programa también permite beneficiarse de una reducción del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación por la CNMC. Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia. La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Esta plataforma, denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), permite informar de forma anónima sobre prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas. Contenido relacionado:
- Nota de prensa (04/10/2023): La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de maquinaria agrícolaGuía sobre contratación pública Programa de clemenciaSistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA)Comunicación 1/2023, de 13 de junio (prohibición de contratar)
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
Atos de concentração – Decisões
Comissão Europeia
OTPP / NORDIC CAPITAL / ADVANZ PHARMA
Merger
Last decision date: 24.06.2024 Simplified procedure
CMA
AlphaTheta / Serato merger inquiry
- The CMA is investigating the anticipated acquisition by AlphaTheta Corporation of Serato Audio Research Limited.
- Updated: 25 June 2024
Theramex/European Rights to Viatris’ Femoston and Duphaston products
- The CMA investigated the anticipated acquisition by Theramex HQ UK Limited of the European Rights to Viatris’ Femoston and Duphaston Products.
- Updated: 24 June 2024
Pennon / Sumisho Osaka Gas Water UK merger inquiry
- The CMA investigated the completed acquisition by Pennon Group Plc of Sumisho Osaka Gas Water UK Limited (including its subsidiary Sutton and East Surrey Water Plc) under the Water Industry Act 1991.
- Updated: 24 June 2024