26.06.2024

Este é um informativo diário que traz para o(a) leitor (a) notícias e casos de defesa da concorrência das principais jurisdições antitruste do mundo (CADE, FTC, Comissão Europeia, CMA etc).

Apresentação

Este é um informativo diário que traz para o(a) leitor (a) notícias e casos de defesa da concorrência das principais jurisdições antitruste do mundo (CADE, FTC, Comissão Europeia, CMA etc).

Notícias

Cade realiza sessão extraordinária de julgamento nesta quinta-feira

Reunião extraordinária do Tribunal Administrativo julgará um ato de concentraçãolhe por WhatsApplink para Copiar para área de transferência

Publicado em 26/06/2024 09h28

c0edab86-d34e-4009-82c5-c20fe38a3220 (2).png

OConselho Administrativo de Defesa Econômica (Cade) realizará, nesta quinta-feira (27/06), a 4ª Sessão Extraordinária de Julgamento. A reunião ocorrerá por meio remoto, a partir das 8h, e será transmitida pelo canal oficial da autarquia no YouTube.

Um ato de concentração será apreciado pelo Tribunal Administrativo.

Confira:

1. Ato de Concentração nº 08700.000987/2024-62

Requerentes: International Business Machines Corporation (IBM) e Software AG (SAG)


La CNMC multa a SGAE con 6,4 millones por abusar de su posición dominante al diseñar y aplicar las tarifas que cobra a radios y televisiones por usar su repertorio musical y audiovisual

26 Jun 2024 | Competencia Nota de prensa

  • La SGAE diseñó las tarifas de forma que todos los operadores de radio y la gran mayoría de los de televisión han tenido que acogerse a una “tarifa por disponibilidad promediada” (equiparable a una tarifa plana) para poder emplear su repertorio.
  • El uso generalizado de tarifas planas ha tenido un doble efecto anticompetitivo: privar a los operadores de una verdadera opción tarifaria, basada en el uso efectivo de los derechos (efecto explotativo), y limitar sus incentivos para contratar con competidores de SGAE (efecto exclusionario).
  • En el caso de los derechos musicales, la SGAE ha potenciado el efecto exclusionario al incluir en los contratos con los usuarios declaraciones sobre la universalidad de su repertorio y garantías de indemnidad frente a reclamaciones por el uso de derechos de terceros.
  • La investigación se inició tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (Dama) y Unison Rights, S.L. (Unison).

La CNMC ha multado con 6.387.819 euros a SGAE por incurrir en dos infracciones de abuso de posición de dominio derivadas de prácticas tarifarias en el marco del licenciamiento de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales y audiovisuales empleados por operadores de radio y televisión en sus respectivas programaciones. (S/0641/18)

Tanto para los derechos de obras musicales, como para los derechos de ciertos derechos de obras audiovisuales, la SGAE ha diseñado y aplicado unas “tarifas por uso efectivo” tan elevadas, en comparación con las “tarifas por disponibilidad promediada” (tarifas planas), que no suponían, en términos generales, una verdadera alternativa a estas últimas, ni para las emisoras de radio ni para las de televisión.

De lo anterior se derivan dos potenciales consecuencias desfavorables, desde una perspectiva de competencia. En primer lugar, la gran mayoría de usuarios se han visto empujados a pagar a la SGAE precios desligados de la utilización real que hacen de su repertorio, tanto en lo que se refiere al número de obras como a la intensidad de su uso (abuso explotativo). Asimismo, la aplicación prevalente de tarifas planas dificulta la entrada y expansión de competidores, de la SGAE, reforzando su posición de dominio (abuso exclusionario). 

La razón de esto último es que, al estar abonando una tarifa plana por el uso de un repertorio tan extenso como el de la SGAE, los usuarios ven drásticamente limitados los incentivos para la contratación de otros repertorios alternativos. 

Para los derechos de obras musicales, este efecto de exclusión se ve, además, reforzado por la conducta de la SGAE consiste en presentar a los usuarios su repertorio musical como universal y ofrecer garantías de indemnidad frente a eventuales reclamaciones de terceros, por el uso de derechos no pertenecientes su repertorio, limitando en mayor medida, los incentivos de dichos usuarios para contratar con competidores de la SGAE.

Por todo ello, la CNMC declara a la SGAE responsable de: 

  • una infracción única y continuada de los artículos 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consistente en un abuso de posición de dominio en los mercados de concesión de autorizaciones de uso para la reproducción y comunicación pública de obras musicales para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y para el servicio de comunicación televisivo (lineal y bajo demanda) que comprende (i) el diseño y aplicación de tarifas por disponibilidad y (ii) las prácticas relativas a la presentación del repertorio como universal y la indemnidad frente a reclamaciones de terceros, desde al menos el 1 de enero de 2016 hasta el cierre de la fase de instrucción del expediente, por la que le impone una sanción de 3.954.364 euros
  • una infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE consistente en un abuso de posición de dominio por el diseño y aplicación de las tarifas por disponibilidad en el mercado de la gestión de derechos de remuneración de autores de obras audiovisuales a que se refiere el artículo 90.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (1) para el servicio de comunicación audiovisual de televisión (lineal o a petición) desde al menos el 1 de enero de 2016 hasta al menos el 31 de diciembre de 2017, por la que le impone una sanción de 2.433.455 euros.

(1)  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Contenido relacionado:

Nota de prensa

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.


La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar derechos audiovisuales en fútbol femenino y fútbol sala

25 Jun 2024 | Competencia Nota de prensa

  • Se licitan los derechos audiovisuales en España para la Copa de S. M. la Reina y la Supercopa femenina y varias competiciones de fútbol sala.
  • Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC ha aprobado dos informes en los que evalúa las condiciones que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) propone para comercializar los derechos audiovisuales de algunas competiciones de fútbol femenino y de fútbol sala (INF/DC/080/24 y INF/DC/081/24).

En concreto, se refieren a la emisión en España y Andorra de la Copa de S. M. la Reina y la Supercopa femenina y de algunas competiciones de fútbol sala masculino (Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de fútbol sala, la Copa de España y la Supercopa) y femenino (Primera División, Copa de S.M. la Reina y la Supercopa de España). Estos derechos afectarían a tres temporadas a partir de la temporada 2024/25.

La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015.

Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la RFEF debería:

  • Respetar las limitaciones de sus competencias conforme al Real Decreto-ley, que le permite solo la venta conjunta de los derechos incluidos en el ámbito de la norma.
  • No dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015, como derechos en condición de productora.
  • No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios.
  • Fijar criterios claros y objetivos para valorar las ofertas, asegurando un proceso competitivo y transparente.
  • Eliminar formulaciones que generen incertidumbre para los participantes y que otorguen a la RFEF una discrecionalidad excesiva en la adjudicación de los derechos, como en la consideración de oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación de más de dos lotes.
  • Otorgar plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas.
  • Reformar las discriminaciones entre operadores de TV de pago y en abierto para garantizar la libre competencia en todos los lotes.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.


Contenido relacionado:

 Nota de prensa 


Commission sends Statement of Objections to Microsoft over possibly abusive tying practices regarding Teams

Page contents

The European Commission has informed Microsoft of its preliminary view that Microsoft has breached EU antitrust rules by tying its communication and collaboration product Teams to its popular productivity applications included in its suites for businesses Office 365 and Microsoft 365.

Microsoft, based in the US,is a global technology company offering productivity and business software, cloud computing and personal computing. Teams is a cloud-based communication and collaboration tool. It offers functionalities such as messaging, calling, video meetings, and file sharing, and brings together Microsoft’s and third-party workplace tools and other applications.

Suppliers of business application software, including Microsoft, are increasingly distributing this software as software as a service (‘SaaS’), i.e., software hosted on cloud infrastructure of the supplier’s choice. In principle, cloud computing enables new market players to offer SaaS solutions and customers to use various software from different providers. However, Microsoft has a suite-centric business model combining multiple types of software in a single offering. When Teams was launched, Microsoft included it in its widely used cloud-based productivity suites for business customers Office 365 and Microsoft 365.

The Commission’s investigation

The Commission preliminarily finds that Microsoft is dominant worldwide in the market for SaaS productivity applications for professional use.

The Commission is concerned that, since at least April 2019, Microsoft has been tying Teams with its core SaaS productivity applications, thereby restricting competition on the market for communication and collaboration products and defending its market position in productivity software and its suites-centric model from competing suppliers of individual software. 

In particular, the Commission is concerned that Microsoft may have granted Teams a distribution advantage by not giving customers the choice whether or not to acquire access to Teams when they subscribe to their SaaS productivity applications. This advantage may have been further exacerbated by interoperability limitations between Teams‘ competitors and Microsoft’s offerings. The conduct may have prevented Teams’ rivals from competing, and in turn innovating, to the detriment of customers in the European Economic Area.

If confirmed, these practices would infringe Article 102 of the Treaty on the Functioning of the European Union (‘TFEU’), which prohibits the abuse of a dominant market position.

After the Commission opened proceedings in July 2023, Microsoft introduced changes in the way it distributes Teams. In particular, Microsoft started offering some suites without Teams. The Commission preliminarily finds that these changes are insufficient to address its concerns and that more changes to Microsoft’s conduct are necessary to restore competition.

The sending of a Statement of Objections does not prejudge the outcome of an investigation.

Background

The Commission opened its ongoing investigation on 27 July 2023 following a complaint by Slack Technologies, Inc, which is now owned by Salesforce, Inc. On 20 July 2023, the Commission received a second complaint regarding Teams by alfaview GmbH, which raised similar concerns regarding the distribution of Teams. Today, the Commission has decided to open proceedings against Microsoft also with regard to alfaview GmbH’s complaint. Today’s Statement of Objections concerns both investigations.

Article 102 of the TFEU prohibits the abuse of a dominant position. The implementation of these provisions is defined in Regulation No 1/2003, which can also be applied by the national competition authorities.

A Statement of Objections is a formal step in Commission investigations into suspected violations of EU antitrust rules. The Commission informs the parties concerned in writing of the objections raised against them. The parties can examine the documents in the Commission’s investigation file, reply in writing and request an oral hearing to present their comments on the case before representatives of the Commission and national competition authorities.

If the Commission concludes, after the company has exercised its rights of defence, that there is sufficient evidence of an infringement, it can adopt a decision prohibiting the conduct and imposing a fine of up to 10% of the company’s annual worldwide turnover. The Commission may also impose on the company any remedies which are proportionate to bring the infringement effectively to an end.

There is no legal deadline for the Commission to complete antitrust inquiries into anticompetitive conduct.  The duration of an antitrust investigation depends on a number of factors, including the complexity of the case, the extent to which the companies concerned cooperate with the Commission and the exercise of the rights of defence.

More information on the investigation will be available on the Commission’s competition website, in the public  case register under the case numbers AT.40721 (Microsoft Teams) and AT.40873 (Microsoft Teams II).


Reunión de cierre de semestre del Comité Técnico Nro. 5 de Defensa de la Competencia del Mercosur

La CNDC participó de la reunión de autoridades de competencia del Mercosur, con la coordinación de la Comisión Nacional de Competencia de Paraguay

25 de junio de 2024

El 24 de junio de 2024, integrantes de la Dirección Nacional de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) participaron de manera virtual de la reunión del Comité Técnico Nro. 5 “Defensa de la Competencia” de la Comisión de Comercio del Mercosur, junto a miembros del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil, la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay, y la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) de Uruguay.

La reunión dio cierre a la presidencia Pro Tempore de Paraguay, por lo que, la CONACOM realizó un balance de los progresos realizados a lo largo del semestre en el programa de trabajo del 2024.
Entre las actividades concluidas durante la primera mitad del año se destaca la elaboración conjunta de un newsletter con las principales novedades de cada autoridad, la firma del Memorándum de Entendimiento para la edición del Anuario de Competencia del Mercosur que se realizó en marzo en una reunión presencial en Buenos Aires coordinada por la CNDC, y la revisión interpares de ciertas guías y reglamentos, entre las que se encuentra el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia elaborado por la autoridad argentina y que ha sido recientemente aprobado.

Entre las propuestas que forman parte de la agenda de actividades para el segundo semestre de 2024 se incluye una capacitación en materia de mercados digitales, y el abordaje de temas transversales a las distintas agencias de competencia del mercado común, como pueden ser temas de promoción de la competencia. Uruguay asumirá la presidencia Pro Tempore, por lo que la CPDC estará a cargo de la coordinación del CT5 durante los meses subsiguientes.

El trabajo del Comité Técnico ha permitido importantes avances sobre una agenda de actividades en común, que profundizan la cooperación entre las autoridades de competencia de los Estados Parte del Mercosur.


Ageas Portugal notifica a aquisição do controlo exclusivo sobre o Grupo One Clinics.

Ficha do processo

Ficha do processo

Atos de concentração – Decisões

CADE

Ato de Concentração nº 08700.004059/2024-77

Requerentes: KPS Capital Partners, LP e Innomotics LLC. Aprovação sem restrições.

Ato de Concentração nº 08700.004023/2024-93

Requerentes: 3R Petroleum Offshore S.A. e Consórcio Papa-Terra. Aprovação sem restrições.


Comissão Europeia

WBD / TWDC / FOX / JV

Merger

M.11523

Last decision date: 26.06.2024 Super simplified procedure

EEX / NASDAQ POWER

Merger

M.11241

Last decision date: 26.06.2024

Atos de concentração – Ingressos

CADE

Atos de concentração 08700.004372/2024-13

Requerentes: Supermercado La Villa Ltda.; Companhia Sulamericana de Distribuição S.A.

Edital: 25.06.2024